Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La parte final del primer párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que el amparo adhesivo seguirá la misma suerte procesal del principal, de donde deriva su esencia accesoria. Por su parte, el tercer párrafo limita la procedencia del amparo adhesivo a dos casos: 1. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, 2. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Empero, el párrafo siguiente señala que el adherente puede hacer valer argumentos para impugnar consideraciones del acto reclamado que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. La interpretación literal de las porciones normativas anteriores pudiera dar lugar a estimar que, además de los mencionados supuestos de procedencia que contempla el tercer párrafo del numeral en cuestión, existe una hipótesis adicional, ubicada en el siguiente párrafo (consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica). Sin embargo, se estima que el dispositivo en análisis no debe ser interpretado en forma gramatical ni aislada, sino sistemática e integralmente. Lo anterior, porque el legislador dejó en claro la esencia accesoria del amparo adhesivo y, además, porque atender únicamente a la literalidad del cuarto párrafo, para extender la procedencia del amparo adhesivo, provocaría desconocer una de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, en contravención al último párrafo del citado artículo, pues se quebrantaría la norma tutelar de igualdad de las partes en el proceso, a que alude el artículo 3o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de amparo, en la medida que el adherente, a diferencia del quejoso principal, contaría con dos oportunidades para atacar la resolución definitiva o que puso fin al juicio, a saber: 1) los quince días que tuvo para promover el amparo principal (sin hacerlo); y, 2) los quince días posteriores a la admisión de la demanda de amparo de su contraparte, en vía adhesiva. Además, impediría que el quejoso esgrimiera conceptos de violación para fortalecer o mejorar las consideraciones de la responsable, pues este último no podría "adherirse" a la demanda accesoria.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004639
Clave: VI.3o.(II Región) 3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1730
Amparo directo 547/2013 (expediente auxiliar 495/2013). Server Construcciones y Estructuras, S.A. de C.V. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.62 A (10a.). ACTO ADMINISTRATIVO. LA CONSECUENCIA DE QUE LA AUTORIDAD NO MENCIONE EN ÉSTE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA ORDINARIA O SUMARIA EN SU CONTRA, ES QUE EL ADMINISTRADO GOCE DEL PLAZO DE 45 DÍAS PARA PRESENTAR SU DEMANDA (INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y CONVENCIONAL DEL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO).
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