Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la Sala Fiscal determina la ilegalidad de un requerimiento de obligaciones tributarias omitidas, por falta de firma autógrafa del funcionario emisor -requisito establecido en el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación- y declara su nulidad, debe hacerlo, además, respecto de todos los actos que son consecuencia necesaria, se apoyaron o de alguna forma estuvieron condicionados por aquél, en tanto que la conclusión de su ilegalidad implica su ineficacia jurídica y, por ende, todos los actos que emanen de él constituyen frutos de uno viciado. Lo anterior, con independencia de que el juicio de nulidad sea improcedente respecto de cualquiera de éstos (por ejemplo, determinación de créditos fiscales), considerados como destacados, dado que su ilegalidad se da como consecuencia de la del que los originó y, por tanto, no pueden subsistir y surtir efecto legal alguno, aunado a que la referida improcedencia, en todo caso, únicamente imposibilita a la Sala a analizar y declarar la nulidad de esos actos por vicios propios.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004734
Clave: IV.2o.A.55 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1833
Amparo directo 140/2013. Urbanizaciones y Obras Integrales de Monterrey, S.A. de C.V. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Zarahí Escobar Acosta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A.60 A (10a.). MULTAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE ES INAPLICABLE PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA, EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN Y EL ÓRGANO ANTE EL QUE DEBE FORMULARSE.
Siguiente
Art. II.4o.A.22 A (10a.). OFICIALES CALIFICADORES MUNICIPALES. LA IMPUGNACIÓN DE SU ACTIVIDAD IRREGULAR DEBERÁ HACERSE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo