FISCALES

Artículo IV.2o.A.55 A (10a.). NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS, POR FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO EMISOR. DEBE DECLARARSE, ADEMÁS, LA DE TODOS LOS ACTOS QUE SON CONSECUENCIA NECESARIA, SE APOYARON O DE ALGUNA FORMA ESTUVIERON CONDICIONADOS POR AQUÉL, AL SER FRUTOS DE UNO VICIADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL JUICIO SEA IMPROCEDENTE RESPECTO DE CUALQUIERA DE ÉSTOS, CONSIDERADOS COMO DESTACADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS, POR FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO EMISOR. DEBE DECLARARSE, ADEMÁS, LA DE TODOS LOS ACTOS QUE SON CONSECUENCIA NECESARIA, SE APOYARON O DE ALGUNA FORMA ESTUVIERON CONDICIONADOS POR AQUÉL, AL SER FRUTOS DE UNO VICIADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL JUICIO SEA IMPROCEDENTE RESPECTO DE CUALQUIERA DE ÉSTOS, CONSIDERADOS COMO DESTACADOS.

Si la Sala Fiscal determina la ilegalidad de un requerimiento de obligaciones tributarias omitidas, por falta de firma autógrafa del funcionario emisor -requisito establecido en el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación- y declara su nulidad, debe hacerlo, además, respecto de todos los actos que son consecuencia necesaria, se apoyaron o de alguna forma estuvieron condicionados por aquél, en tanto que la conclusión de su ilegalidad implica su ineficacia jurídica y, por ende, todos los actos que emanen de él constituyen frutos de uno viciado. Lo anterior, con independencia de que el juicio de nulidad sea improcedente respecto de cualquiera de éstos (por ejemplo, determinación de créditos fiscales), considerados como destacados, dado que su ilegalidad se da como consecuencia de la del que los originó y, por tanto, no pueden subsistir y surtir efecto legal alguno, aunado a que la referida improcedencia, en todo caso, únicamente imposibilita a la Sala a analizar y declarar la nulidad de esos actos por vicios propios.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004734

Clave: IV.2o.A.55 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1833

Precedentes

Amparo directo 140/2013. Urbanizaciones y Obras Integrales de Monterrey, S.A. de C.V. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Zarahí Escobar Acosta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.55 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.55 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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