Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El numeral citado otorga al gobernado el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acta de inicio del procedimiento a que se refiere el diverso numeral 150 de la misma ley, para ofrecer por escrito las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan. Ahora bien, el plazo de referencia no puede ampliarse arbitrariamente, al estar limitado a las formalidades previstas para el dictado de la resolución, ya que el referido artículo 153 establece la obligación de la autoridad aduanera de emitirla en el plazo de 4 meses si no se presentaron pruebas o con éstas no se desvirtúan los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía; de ahí que no vulnera el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, tampoco es factible limitar a la autoridad a un término concreto para el desahogo de las probanzas exhibidas, pues a partir del análisis que realice estará en condiciones de concluir si existen hechos u omisiones que den lugar al pago de contribuciones, cuotas compensatorias o a la imposición de una sanción, pero sin que se le obligue a realizarlo en un tiempo determinado, ya que es su atribución precisar el momento en que puede ejercer sus facultades. Lo anterior no faculta a la autoridad aduanera para efectuar el procedimiento respectivo durante todo el tiempo que ella considere, pues si bien el artículo 153 no establece un término para que realice las actuaciones indispensables para el desahogo de las pruebas ofrecidas, ello no implica que vulnere el principio de seguridad jurídica, en virtud de que sus atribuciones debe ejercerlas acorde con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2004749
Clave: 2a. XCI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1305
Amparo directo en revisión 2298/2013. Juventino Castillo Juárez. 21 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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