Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal de la Federación altera la litis, infringiendo lo dispuesto por el artículo 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que la sentencia se ocupe, exclusivamente, de personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio, incurre en violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución, y procede conceder el amparo.
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Registro digital (IUS): 804683
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 603
Amparo administrativo en revisión 41/52. Petróleos Mexicanos. 10 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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