FISCALES

Artículo IV.3o.T.9 K (10a.). SENTENCIA DE AMPARO. PARA CONSIDERAR OPORTUNO SU CUMPLIMIENTO Y EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA RESPECTIVA, SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE SU NUEVA DETERMINACIÓN Y LA COMUNIQUE AL ÓRGANO DE AMPARO DENTRO DEL TÉRMINO CONCEDIDO POR ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIA DE AMPARO. PARA CONSIDERAR OPORTUNO SU CUMPLIMIENTO Y EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA RESPECTIVA, SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE SU NUEVA DETERMINACIÓN Y LA COMUNIQUE AL ÓRGANO DE AMPARO DENTRO DEL TÉRMINO CONCEDIDO POR ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

La sentencia de amparo que requiera de ejecución de acuerdo con la pretensión que en ella se reconozca y la garantía individual o el derecho humano que se haya considerado vulnerado por la autoridad responsable, exige que ésta satisfaga dos requisitos para que se le tenga por cumpliendo oportunamente con la ejecutoria respectiva: que pronuncie su nueva determinación; y, que ésta la comunique al órgano jurisdiccional de amparo, en la inteligencia de que ambos actos deben generarse dentro del término concedido para acatar la sentencia protectora. En esa tesitura, para el cumplimiento oportuno no basta con que la autoridad responsable pronuncie su determinación dentro del citado plazo, sino que es menester que en este propio lapso la comunique al órgano de amparo pues, para que éste conozca aquella decisión, es indispensable que tenga a la vista el documento que motivó su conclusión y, así, pueda proveer si impone o no la multa, acorde con el artículo 193 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013. Por tanto, la circunstancia de que la determinación de cumplimiento presente fecha que se comprenda dentro del término conferido, no impide aplicar la multa, si la constancia respectiva no se recepcionó dentro del citado plazo, puesto que sólo cuando ambos hechos se actualizan dentro de dicha temporalidad, puede concluirse que hay cumplimiento oportuno, lo que genera que el órgano judicial de amparo se abstenga de imponer la referida sanción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004798

Clave: IV.3o.T.9 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1902

Precedentes

Queja 55/2013. Presidenta de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 4 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.T.9 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.T.9 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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