Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El precepto legal citado dispone que la Comisión Federal de Competencia podrá requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones. Ahora bien, en aras de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el requerimiento respectivo deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 31 de la ley de referencia y con los establecidos en el numeral 35 de su reglamento. Esto es, a fin de que el aludido requerimiento de información y documentación esté motivado, debe señalar: a) que los requeridos sean relevantes y pertinentes para realizar la investigación; b) el extracto del acuerdo de inicio del procedimiento; c) la calidad o el carácter que tiene el requerido en el procedimiento que se tramite; d) la relación que guarda el requerido con los hechos que se investigan o con la materia del procedimiento; e) la relevancia y pertinencia de la información y documentación requeridas, así como la obligación que tiene de proporcionarla, bajo protesta de decir verdad, dentro del plazo que le sea fijado; f) el derecho que asiste al requerido para determinar que cierta información sea clasificada como confidencial en términos del artículo 31 bis de la ley; g) en su caso, copia certificada del acuerdo de suplencia del funcionario que emite el requerimiento; y h) las consecuencias del incumplimiento.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004870
Clave: PC.I.A. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 677
Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Octavo, Décimo Primero y Décimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de septiembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de catorce votos en cuanto a la competencia; contra el voto aclaratorio de los Magistrados Jorge Antonio Cruz Ramos, Francisco García Sandoval, Jorge Arturo Camero Ocampo y Germán Eduardo Baltazar Robles. Unanimidad de dieciocho votos en cuanto al fondo; los Magistrados José Ángel Mandujano Gordillo y Germán Eduardo Baltazar Robles formularon salvedades. Unanimidad en relación con la aprobación de la tesis. Magistrado Relator: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Michelle Lowenberg López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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