FISCALES

Artículo IUS 804833. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.

La aplicación del artículo 5o., transitorio, de las reformas a la Ley de Amparo, está condicionada al supuesto de que se haya admitido la demanda de amparo con anterioridad al veintiuno de mayo del mil novecientos cincuenta y uno.

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Registro digital (IUS): 804833

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2437

Precedentes

Amparo civil directo 2626/48. Reyes de Martínez Altagracia. 16 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804833 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804833 de la J. Fiscales SCJN?

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