Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, la demanda se desechará de plano si se advierte motivo manifiesto e indudable de improcedencia; por tanto, la existencia de juicios de amparo directo, indirecto o en revisión no constituye una causa manifiesta e indudable de improcedencia que amerite su desechamiento, en virtud de que para determinar si la autoridad responsable al dictar el acto reclamado no tenía plenitud de jurisdicción, o si existe identidad entre los motivos de inconformidad analizados en los amparos o recursos anteriores, con los planteados en la última demanda, es necesaria la valoración de las pruebas relativas a las diversas ejecutorias de los juicios de amparo tramitados con antelación, estudio que es propio de la sentencia y ello no implica que la hipótesis de improcedencia sea manifiesta e indudable.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004894
Clave: XIX.2o.P.T.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1309
Queja 48/2012. Rodolfo Luis Castillo González. 29 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Lara Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Silvia Dimas Salazar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.6 A (10a.). DEDUCCIÓN DE INVERSIONES DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, UTILIZADOS EN LAS ÁREAS METROPOLITANAS DEL DISTRITO FEDERAL, GUADALAJARA Y MONTERREY. PROCEDE TANTO SI SE TRATA DE EMPRESAS QUE NO REQUIERAN DE USO INTENSIVO DE AGUA EN SUS PROCESOS PRODUCTIVOS, COMO DE AQUELLAS QUE EMPLEAN TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN CUANTO A EMISIONES CONTAMINANTES.
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Art. XVIII.4o.7 K (10a.). DERECHO A LA HONRA. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO RECLAMA SU AFECTACIÓN, ÉSTA DEBE SER INMEDIATA Y DIRECTA.
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