Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 63, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece que se sobreseerá en el juicio cuando el quejoso no acredite que entregó los edictos para su publicación, a fin de emplazar al tercero interesado, cuyo domicilio se desconoce, una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó, redacción de la que se deduce que se condiciona la actualización de la causa de sobreseimiento, a que el quejoso comparezca ante el órgano de amparo a solicitar la entrega de dichos edictos; sino que debe atenderse al numeral 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de dicha ley reglamentaria, que regula el mismo supuesto y que de forma puntual señala que si el impetrante de amparo no comprueba haber entregado para su publicación los edictos, dentro del término de veinte días siguientes a que se pongan a su disposición, se sobreseerá en el juicio, sin distinguir si el quejoso requirió o no su entrega al órgano de amparo. Por tanto, de una interpretación conforme de los citados preceptos, si el quejoso omite acreditar los extremos señalados en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, procede sobreseer en el juicio, aun cuando no se demuestre que dicho inconforme compareció al tribunal constitucional a requerir su entrega. Esta interpretación resulta acorde con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho humano del debido proceso, así como con el diverso numeral 17 de tal Ordenamiento Supremo, que salvaguarda el derecho a que se administre justicia pronta y expedita, en los términos que establecen las leyes; preceptos constitucionales conforme a los cuales no puede quedar supeditada a la intención de las partes que se dicte sentencia en el juicio de amparo, la cual jurídicamente es imposible emitirse si no se constituye válidamente la relación jurídico procesal en el juicio, con el emplazamiento del tercero interesado. Ello, porque la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan en los términos establecidos por la ley; de ahí que no puede sobreponerse el interés del quejoso al interés público de la sociedad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004907
Clave: XVII.1o.C.T.18 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1320
Amparo directo 700/2013. Enrique Meléndez Orozco. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/14 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 127, de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE SOBRESEER EN ÉSTE ANTE LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE ACREDITAR QUE LOS PUBLICÓ, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE PRUEBE O NO QUE REQUIRIÓ SU ENTREGA AL ÓRGANO QUE LOS DECRETÓ (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 63, FRACCIÓN II Y 27, FRACCIÓN III, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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