Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el Juez de Distrito, por economía de tiempo y de espacio, con violación del artículo 77 de la Ley de Amparo, en vez de precisar en los puntos resolutivos de su sentencia, con claridad y precisión el acto o actos por los que concedió la protección constitucional, remitió al considerando relativo del propio fallo, tal conducta, si el amparo se otorgó en general por todos los actos reclamados de todas las responsables, es intrascendente y sólo revela la existencia de una violación meramente formal que obliga, natural pero exclusivamente, a enmendar el error cometido.
---
Registro digital (IUS): 804888
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 840
Amparo administrativo en revisión 6679/51. Aréchiga Brambila José María. 31 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804883. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE.
Siguiente
Art. XVII.1o.C.T.18 K (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE SOBRESEER EN ÉSTE ANTE LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE ACREDITAR QUE LOS PUBLICÓ, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE PRUEBE O NO QUE REQUIRIÓ SU ENTREGA AL ÓRGANO QUE LOS DECRETÓ (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 63, FRACCIÓN II Y 27, FRACCIÓN III, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo