Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si los efectos de la ley son imputables a las autoridades que intervienen en su aplicación y a aquéllas de quienes emana la ley misma o que han participado en los actos para su vigencia, dichos actos son susceptibles de reparación en cada caso concreto, y los vicios de inconstitucionalidad de la ley son reclamables no sólo contra el Poder Legislativo que la expidió, sino también contra el Ejecutivo que la promulgó y mando aplicar y contra la Secretaría de estado que refrendó el acuerdo promulgatorio y realizó la publicación.
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Registro digital (IUS): 804883
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 597
Amparo administrativo en revisión 4957/51. Gómez de Sotomayor Pilar. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.21 A (10a.). DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, INICIA A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD INFORMA EN FORMA EXPRESA O TÁCITA AL PARTICULAR SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA DEVOLVERLAS, POR HABER DONADO, DESTRUIDO, ASIGNADO, VENDIDO O REMATADO LAS MISMAS.
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Art. IUS 804888. SENTENCIA DE AMPARO, VIOLACION DE FORMA EN LAS.
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