Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si en una controversia constitucional se impugnó una omisión legislativa y en la sentencia se determina su existencia, por lo que se condena al órgano legislativo correspondiente a subsanarla, y se prevén algunos elementos que debe contener la norma a emitir, la materia a analizar en el recurso de queja que en el caso se interponga por considerar que existe defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia, debe constreñirse a analizar si se colmó o no la omisión en la que se había incurrido y, en todo caso, realizar un análisis general para determinar si se observaron los elementos precisados en la sentencia para la emisión de la norma correspondiente. De ahí que no puede llevarse a cabo una evaluación material sobre la forma y los términos en que el legislador desarrolló su facultad legislativa al cumplir la sentencia de que se trate, pues éstos son aspectos que, en todo caso, deberán hacerse valer a través de una nueva controversia constitucional, máxime si los argumentos hechos valer versan sobre vicios de inconstitucionalidad de la norma expedida por el legislador en cumplimiento a la sentencia correspondiente.
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Registro digital (IUS): 2004975
Clave: 1a. CCCXXII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 536
Recurso de queja 3/2013-CC, derivado de la controversia constitucional 61/2010. Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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