Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Un negocio no puede considerarse comprendido dentro de la hipótesis del artículo 5o. transitorio de la Ley de Amparo, si la demanda respectiva se admitió después del veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, fecha en que entraron en vigor las reformas, porque la frase "todo los juicios de amparo actualmente en trámite", que emplea dicha disposición, debe entenderse referida a aquellos juicios en que, al iniciarse la vigencia de las reformas, ya se hubiera admitido la demanda y notificado al quejoso el auto respectivo; y en el caso concreto, al iniciarse la vigencia de las reformas a la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, todavía no se preveía la admisión de la demanda de amparo.
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Registro digital (IUS): 804970
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1638
Amparo civil directo 4471/52. Vivas José T. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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