FISCALES

Artículo IUS 804970. CADUCIDAD EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

CADUCIDAD EN EL AMPARO.

Un negocio no puede considerarse comprendido dentro de la hipótesis del artículo 5o. transitorio de la Ley de Amparo, si la demanda respectiva se admitió después del veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, fecha en que entraron en vigor las reformas, porque la frase "todo los juicios de amparo actualmente en trámite", que emplea dicha disposición, debe entenderse referida a aquellos juicios en que, al iniciarse la vigencia de las reformas, ya se hubiera admitido la demanda y notificado al quejoso el auto respectivo; y en el caso concreto, al iniciarse la vigencia de las reformas a la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, todavía no se preveía la admisión de la demanda de amparo.

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Registro digital (IUS): 804970

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1638

Precedentes

Amparo civil directo 4471/52. Vivas José T. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804970 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804970 de la J. Fiscales SCJN?

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