Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque es cierto que el reglamento respectivo señala los requisitos que deben satisfacerse para que los particulares obtengan las licencias que solicitan, también lo es que toca a las autoridades, en todo caso, dar contestación a las instancias de aquéllos dentro de un término prudente en el sentido que proceda, sea negando o concediendo la licencia y acordando los trámites indispensables.
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Registro digital (IUS): 804949
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1013
Amparo administrativo en revisión 2982/53. Braulia Martínez de Díaz. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.1 K (10a.). PERSONALIDAD. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME DICHA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN ACORDE AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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