Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que los artículos 93 a 98 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros no establezcan un plazo para que las autoridades emitan su resolución en el procedimiento para la imposición de sanciones, no los hace inconstitucionales, pues el objeto de ese ordenamiento, en términos de su artículo 1o., es proteger y defender los derechos y los intereses de los usuarios de servicios financieros y no los de las instituciones que los prestan, las cuales, so pretexto de su seguridad jurídica, se liberarían del cumplimiento de sus obligaciones ante la inactividad de la autoridad en el dictado de la determinación correspondiente, lo que no significa que ésta pueda demorar indefinidamente, sino que, en su caso, deberá examinarse la razonabilidad de la dilación, por ello, la caducidad de dicho procedimiento no es condición para su validez pues, además de que el legislador no la previó, existe una asimetría entre los sujetos que participan en él; esto es, las entidades que prestan servicios financieros y los usuarios, siendo éstos los más vulnerables en la relación, de manera que se justifica que, en aras del principio de igualdad, que se configura como un auténtico derecho subjetivo de las personas pertenecientes a grupos más vulnerables, se les otorgue un trato jurídico desigual y favorable, con la finalidad de diluir esa desigualdad.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005206
Clave: I.4o.A.82 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1214
Amparo directo 377/2012. SF & CA, S.A. de C.V., Sofom, E.N.R. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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