FISCALES

Artículo XXII.1o.2 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA. DEBE REALIZARSE CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA SUSTENTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA. DEBE REALIZARSE CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA SUSTENTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA.

El artículo 79, fracción I, de la Ley de Amparo, establece que debe suplirse la deficiencia de la queja ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. Precepto que no puede ser interpretado en forma restrictiva conforme al actual texto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cual las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En consecuencia, cuando los tribunales que integran el circuito son coincidentes en la inconstitucionalidad de una norma general, respecto de la cual tienen competencia delegada en su favor conforme al Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; debe hacerse extensiva la suplencia de la queja deficiente que se comenta, pues pudiera llegarse el caso de que no se emita sobre el tema jurisprudencia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni por un Pleno de Circuito, al no existir contradicción de criterios. De no ser así, se generaría la subsistencia de actos contrarios a la Ley Fundamental, que es precisamente lo que se quiere evitar con la fracción I del artículo 79 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005303

Clave: XXII.1o.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3229

Precedentes

Amparo en revisión 294/2013. Montajes Aeronáuticos de México, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Alfredo Echavarría García.Nota: El Acuerdo General Número 5/2013 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.1o.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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