Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado artículo establece que al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria y apercibirlo de multa, y de que incurrirá en las mismas responsabilidades que la autoridad responsable. En el caso de los Jueces y Magistrados de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, éstos carecen de superior jerárquico a quién formularle el requerimiento porque, por un lado, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio de la función jurisdiccional se caracteriza por la autonomía e independencia judicial, así como en su imparcialidad en cuanto a la persona del Juez y en relación con sus sentencias, que sean dictadas en forma completa, pronta e imparcial. Por su parte, el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal prevé que la función judicial que desempeñan las distintas autoridades que lo integran se rige, entre otros principios, por el de imparcialidad e independencia que implica la autonomía de los Jueces y Magistrados en el dictado de sus resoluciones las que deben ajustarse a las disposiciones sustantivas y procesales que rigen su actuación. Por tanto, los Jueces y Magistrados carecen de superior jerárquico para efectos del juicio de amparo. No obsta a lo anterior la existencia de un presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Distrito Federal, porque el primero, entre otras facultades, representa al tribunal, pero no puede tener facultades de superior jerárquico con relación a la función jurisdiccional de los Jueces y Magistrados, porque las facultades de estos últimos las prevén la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las leyes procesales respectivas. El referido Consejo de la Judicatura, solamente es un órgano administrativo encargado de la administración, vigilancia y disciplina que no puede tener injerencia en las decisiones judiciales sino, en su caso, únicamente sancionar. La propia ley orgánica que lo regula establece que se trata de un órgano de naturaleza administrativa, cuya función es manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, el presupuesto tanto del Tribunal Superior de Justicia como el propio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005326
Clave: I.3o.C. J/8 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2894
Amparo directo 117/2013. Edamsa Impresiones, S.A. de C.V. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.Amparo directo 176/2013. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. Bursátil de C.V. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.Amparo directo 178/2013. Ángel Méndez Carrera. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.Amparo directo 680/2012. Rosa Ellstein Japchik, también conocida como Rosa Ellstein De Shturman. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Amparo directo 199/2013. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 57/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 63/2014 (10a.) de título y subtítulo: "CONSEJOS DE LA JUDICATURA LOCALES. NO SON SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE INTEGRAN A LOS PODERES JUDICIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 192 Y 194 DE LA LEY DE AMPARO)."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2013 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/3 K (10a.) de título y subtítulo: "JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, NO TIENEN SUPERIOR JERÁRQUICO, EN MATERIA JURISDICCIONAL PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO."Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2014, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 3/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.C. J/3 K (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C. J/7 (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO JUDICIAL FIJAR Y AMPLIAR EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
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