FISCALES

Artículo I.3o.C. J/6 (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO. SUS EFECTOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún

Texto Legal

SENTENCIAS DE AMPARO. SUS EFECTOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

El citado artículo regula los efectos de la concesión del amparo, distinguiendo entre los actos reclamados de carácter positivo y negativo. Cuando sean de carácter positivo, el efecto es restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que implica que la autoridad responsable deje insubsistente su acto que fue declarado inconstitucional. Cuando se trate de un acto de carácter negativo o que implique una omisión, el efecto será el de obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar el derecho de que se trata y a cumplir, lo que éste exija. Sin embargo, cuando el acto es judicial y se trata de una cuestión litigiosa, por la naturaleza del asunto, no puede dejar de resolverse, en acatamiento a las garantías de debido proceso y acceso pleno a la administración de justicia que establecen los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la autoridad judicial siempre deberá dictar una sentencia en la que atienda a la declaración de inconstitucionalidad y subsane ese vicio, con las consecuencias jurídicas procesales y sustantivas que implique.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005327

Clave: I.3o.C. J/6 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2895

Precedentes

Amparo directo 117/2013. Edamsa Impresiones, S.A. de C.V. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.Amparo directo 176/2013. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. Bursátil de C.V. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.Amparo directo 178/2013. Ángel Méndez Carrera. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.Amparo directo 680/2012. Rosa Ellstein Japchik, también conocida como Rosa Ellstein De Shturman. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Amparo directo 199/2013. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C. J/6 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C. J/6 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C. J/6 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C. J/6 (10a.) FISCALES desde tu celular