Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El referido precepto prevé el horario de recepción de promociones de la oficialía de partes del mencionado tribunal de las 8:30 -ocho horas con treinta minutos- a las 15:30 -quince horas con treinta minutos-, durante los días señalados por el calendario oficial; asimismo, establece un horario extendido que comprenderá de las 15:31 -quince horas con treinta y un minutos- a las 24:00 -veinticuatro horas-, durante el cual, los escritos habrán de presentarse mediante el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes, a que se refiere el diverso numeral 40 del propio reglamento; sin embargo, señala que dicho sistema podrá utilizarse sólo para presentar aquellas promociones cuyo término fenezca el día de su presentación, de lo contrario, se tendrán por no hechas. Por su parte, los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen como garantías judiciales, entre otras, la existencia de tribunales expeditos, encargados de impartir justicia pronta, completa e imparcial, así como la implementación de recursos sencillos, rápidos y efectivos, capaces de proteger, restituir o reparar los derechos de los gobernados que se vieran afectados. Por tanto, el citado artículo 39, en la porción normativa que restringe el uso del aludido sistema únicamente para promociones cuyo término venza el día de su presentación, viola las garantías judiciales indicadas, pues constituye un obstáculo en el juicio contencioso, ya que, a pesar de implementarse un mecanismo receptor que funcionará fuera del horario de labores, habrán de tenerse por no formuladas las recibidas en tiempo, sólo por el hecho de no exhibirse en la data que concluía el término otorgado para tal efecto. Supuesto jurídico que, además de limitar el uso de las herramientas implementadas en el proceso, impide a las partes aprovechar completamente los días correspondientes a los términos otorgados en esa instancia para hacer valer sus derechos sustantivos y adjetivos. Por tanto, en ejercicio de la facultad de análisis ex officio, debe inaplicarse dicho artículo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005355
Clave: IV.3o.A.31 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3233
Amparo directo 135/2013. Publicidad e Impresos Flores, S.A. de C.V. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.Amparo directo 167/2013. Luis Sustaita Alanís. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.Amparo directo 274/2013. Juan Manuel González Rodríguez. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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