FISCALES

Artículo IUS 805481. PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.

El artículo 151 de la Ley de Amparo establece que la prueba pericial será calificada por el juzgador según su prudente estimación, y como en la especie, el dictamen se apoya en documentos públicos que obran en el propio expediente del juicio de garantías y dicho dictamen contiene razonamientos y datos que producen convicción, ello es bastante para otorgarle valor probatorio.

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Registro digital (IUS): 805481

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1974, Parte II; Pág. 38

Precedentes

Amparo en revisión 2835/72. Nicolás y Jorge Rumilla Fayad. 5 de julio de 1973. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 1095/73. Leonor Favila de González. 17 de enero de 1974. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 4195/73. María Rosa Pulido Rosas. 1o. de abril de 1974. 5 votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.Amparo en revisión 5032/73 Daniel Bonilla Huerta. 8 de mayo de 1974. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Amparo en revisión 2600/73. Guadalupe Pérez Castañeda y coagraviados. 22 de noviembre de 1973. 5 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.NOTA: Esta tesis también aparece publicada en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 403, pág. 270.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805481 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805481 de la J. Fiscales SCJN?

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