Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
El artículo 151 de la Ley de Amparo establece que la prueba pericial será calificada por el juzgador según su prudente estimación, y como en la especie, el dictamen se apoya en documentos públicos que obran en el propio expediente del juicio de garantías y dicho dictamen contiene razonamientos y datos que producen convicción, ello es bastante para otorgarle valor probatorio.
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Registro digital (IUS): 805481
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1974, Parte II; Pág. 38
Amparo en revisión 2835/72. Nicolás y Jorge Rumilla Fayad. 5 de julio de 1973. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 1095/73. Leonor Favila de González. 17 de enero de 1974. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 4195/73. María Rosa Pulido Rosas. 1o. de abril de 1974. 5 votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.Amparo en revisión 5032/73 Daniel Bonilla Huerta. 8 de mayo de 1974. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Amparo en revisión 2600/73. Guadalupe Pérez Castañeda y coagraviados. 22 de noviembre de 1973. 5 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.NOTA: Esta tesis también aparece publicada en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 403, pág. 270.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.37 A (10a.). SERVICIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 256, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL NO PREVER COMO ELEMENTO PARA CUANTIFICAR LA BASE DEL DERECHO RELATIVO, EL TOTAL DE ASISTENTES AL ESPECTÁCULO PÚBLICO.
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