FISCALES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) J/9 (10. CONEXIDAD EN AMPARO DIRECTO. AUN CUANDO LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, NO REGULE SU PROCEDENCIA, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN, SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL JUICIO QUE VA A RESOLVER TIENE CON OTRO U OTROS DE SU PROPIA JURISDICCIÓN, UNA RELACIÓN TAL QUE HAGA NECESARIO QUE TODOS ELLOS SE VEAN SIMULTÁNEAMENTE, DEBE ACORDAR AQUÉLLA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONEXIDAD EN AMPARO DIRECTO. AUN CUANDO LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, NO REGULE SU PROCEDENCIA, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN, SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL JUICIO QUE VA A RESOLVER TIENE CON OTRO U OTROS DE SU PROPIA JURISDICCIÓN, UNA RELACIÓN TAL QUE HAGA NECESARIO QUE TODOS ELLOS SE VEAN SIMULTÁNEAMENTE, DEBE ACORDAR AQUÉLLA.

El artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, por una parte prohibía la acumulación en los juicios de amparo que se tramiten ante un Tribunal Colegiado de Circuito o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea en revisión o como amparos directos y, por otra, regulaba la figura jurídica de la conexidad. En cuanto a esta última, establecía que cuando alguna de la Salas del Máximo Tribunal o el Tribunal Colegiado de Circuito estimara que un amparo sometido a su jurisdicción tenía con otro u otros de la propia Sala o del mismo tribunal, una conexión tal que hiciera necesario o conveniente que todos ellos se vieran simultáneamente, a moción de alguno de los Ministros o de los Magistrados del tribunal respectivo, podían ordenarlo y acordar que sólo uno, según se tratara, diera cuenta con ellos. Por su parte, la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, introdujo las figuras del amparo adhesivo y la concentración de procedimientos, así como la forma de resolverlos, pero ya no prevé expresamente la acumulación en amparo indirecto ni la conexidad en revisión o en amparo directo. Ahora bien, para la acumulación puede acudirse al Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece su procedencia y trámite, al ser de aplicación supletoria a la ley actual, por disposición de su artículo 2o. Caso distinto a la conexidad, ya que no existe fundamento en la ley vigente que regule su procedencia, trámite y resolución en los juicios de amparo. Sin embargo, esa omisión legislativa no es obstáculo para resolver los juicios de manera conexa, pues cuando el Tribunal Colegiado de Circuito advierta que el amparo directo que va a resolver tiene con otro u otros en trámite de su propia jurisdicción una conexión tal que haga necesario que todos ellos se vean simultáneamente debe acordar la conexidad, ya que permanece latente la necesidad y conveniencia de resolver los juicios de esa forma, de acuerdo con el principio de economía procesal, al ser su finalidad evitar el dictado de sentencias contradictorias respecto de una misma cuestión litigiosa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2005564

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) J/9 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 1875

Precedentes

Amparo directo 585/2013 (expediente auxiliar 872/2013). Irma Salgado Castro. 11 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez. Amparo directo 409/2013 (expediente auxiliar 590/2013). Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. 18 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Enrique Serano Pedroza.Amparo directo 410/2013 (expediente auxiliar 591/2013). Ángela Imelda Ruiz Méndez. 18 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Enrique Serano Pedroza.Amparo directo 597/2013 (expediente auxiliar 876/2013). Luis Alberto Espinoza Soto. 25 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Enrique Serano Pedroza.Amparo directo 598/2013 (expediente auxiliar 877/2013). 25 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Enrique Serano Pedroza.Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 30/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.(VIII Región) J/9 (10 del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.1o.(VIII Región) J/9 (10 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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