FISCALES

Artículo IUS 805760. SOBRESEIMIENTO. INACTIVIDAD PROCESAL.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO. INACTIVIDAD PROCESAL.

Tampoco es de tomarse en consideración, lo expresado por los quejosos en su escrito presentado en la oficina de referencia el quince de agosto próximo pasado, bajo registro 51024, contestando el requerimiento que se les hizo notificárseles el acuerdo de Presidencia de esta Tercera Sala de treinta de julio del corriente año, para el efecto de que acreditaran haber activado el procedimiento dentro del plazo a que se refiere la certificación expedida por dicha oficina, haciendo hincapié en su promoción presentada el catorce de julio, a que se hizo alusión en el párrafo anterior, en la que, además de solicitar la resolución de este juicio de amparo, manifestaron, en concreto, que no procedía la caducidad prevista por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que el proceso se interrumpió por causa imputable o atribuible a la propia Sala, a causa de la falta del Ministro relator durante cuarenta y cinco días y, por tanto, los trescientos días a que alude la fracción V de la disposición invocada, no concluyeron el trece de junio, sino el veintiocho de julio último, habiéndose impulsado el procedimiento con el mencionado escrito presentado el catorce de julio del corriente año.- - Los argumentos que aducen los quejosos para tal efecto, son los siguientes: - - el acuerdo de Presidencia de esta Tercera Sala de veintinueve de julio del año próximo pasado, ordenando pasar los autos al señor Ministro Ernesto Solís López, para su estudio, fue notificado por lista el trece de agosto siguiente, y desde el día siguiente al en que surtió sus efectos dicha notificación, han transcurrido trescientos veintiocho días. El licenciado Solís López dejó su cargo de Ministro de esta Tercera Sala el catorce de marzo de mil novecientos setenta y cinco, por lo que desde esa fecha, hasta el veintinueve de abril del año en curso, en que se nombró Ministro para que lo substituyera, al licenciado Arturo Serrano Robles, cuarenta y cinco días, hubo imposibilidad de que se desenvolviera el procedimiento constitucional previsto en el artículo 182 de la Ley de Amparo, puesto que no existió desde aquel momento Ministro relator que formulara el proyecto de resolución, debiendo dictarse nuevo acuerdo de turno a Ministro, para que de este modo quedara totalmente integrado dentro del procedimiento, el derecho absoluto de defensa que tienen las partes y que les otorga, en materia de amparo, los artículos 14 y 107 constitucionales, interrupción que trajo como consecuencia que se suspendiera el término a que se refiere el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo. - - Carece de fundamento lo manifestado por los quejosos, en atención a que el criterio sustentado reiteradamente por esta Tercera Sala, desde que entraron en vigor las reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo, que establecieron como causa de sobreseimiento la inactividad procesal del quejoso, esto es, la obligación de promover que se dicte resolución definitiva por el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, interrumpiendo con ello el procedimiento, ya que es imputable al mismo el interés jurídico de que no se sobresea el juicio de garantías por inactividad procesal, es en el sentido de que sólo tienen eficacia para interrumpir la caducidad, las promociones formuladas por escrito ante el Tribunal que conoce del amparo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del juicio de garantías, en el caso, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues es esta Tercera Sala, cuerpo colegiado, quien en definitiva dicta la resolución correspondiente en cada uno de los asuntos de su competencia, pues ni los Ministros, ni sus respectivos secretarios, constituyen el Tribunal que conoce del amparo. En consecuencia, esta Tercera Sala, aun integrada por cuatro Ministros, hasta en tanto se nombrara al que substituyera al Ministro Ernesto Solís López, estaba en aptitud de emitir sus fallos.

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Registro digital (IUS): 805760

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 131

Precedentes

Amparo directo 5820/73. Alberto Yáñez Eyraud y otros. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de 5 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: Raquel Flores Munguía.Amparo directo 4874/73. Enriqueta Moisés viuda de Arroniz. 5 de junio de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: Raquel Flores Munguía.Nota: Tesis Jurisprudencial publicada en el Boletín del Semanario Judicial de la Federación. Año I. Febrero 2. 1974.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805760 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805760 de la J. Fiscales SCJN?

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