FISCALES

Artículo XV.5o.16 A (10a.). ACTA DE NEGATIVA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL HECHO DE LEVANTARSE SIN HABERSE DESIGNADO TESTIGOS, PRODUCE SU NULIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTA DE NEGATIVA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL HECHO DE LEVANTARSE SIN HABERSE DESIGNADO TESTIGOS, PRODUCE SU NULIDAD.

Si al llevar a cabo una visita de verificación administrativa, ante la negativa del visitado para su realización, los verificadores levantan un "acta de negativa de verificación", sin haberse designado testigos, es incuestionable que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 66 y 67, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 16, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que produce su nulidad, habida cuenta que de los primeros preceptos se advierte que en las actas debe asentarse el nombre de los testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se negó a proponerlos, mientras que el último establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, sujetándose a las formalidades prescritas para los cateos, entre ellas, la de designar testigos, sin que prevean excepción alguna que justifique la inobservancia de esa exigencia en las actas de negativa de verificación, la cual es trascendente pues aquéllos pueden dar cuenta de si la diligencia fue o no apegada a derecho, aunado a que los verificadores están en aptitud de designar testigos, inclusive, pertenecientes a la propia autoridad.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005569

Clave: XV.5o.16 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2159

Precedentes

Amparo directo 878/2013. "Gastop", S.A. de C.V. 3 de octubre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Alfredo Silva García. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Jesús Alcántar Canett.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 265/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 15/2015 (10a.) de título y subtítulo: "ACTA ADMINISTRATIVA DE "NEGATIVA DE VERIFICACIÓN." OBLIGACIÓN DE DESIGNAR TESTIGOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.5o.16 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.5o.16 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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