FISCALES

Artículo VIII.3o.(X Región) 3 K (10a.). MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIADO POR OTRO EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ADHESIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIADO POR OTRO EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ADHESIVO.

Del artículo 5o., fracciones III, inciso e) y IV de la Ley de Amparo, se advierte que en el juicio de amparo el Ministerio Público tiene el carácter de parte desde dos vertientes: a) Como tercero interesado, a cargo del representante social que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable y, b) El adscrito al tribunal de amparo, en donde su legitimación está limitada a la interposición de los recursos que señala la ley de la materia. De lo anterior se concluye que el Ministerio Público adscrito a un Tribunal Colegiado de Circuito auxiliado por otro en el dictado de la sentencia de amparo, carece de legitimación para interponer el juicio de amparo directo adhesivo, pues con dicho carácter, está limitado a interponer los recursos en el juicio de amparo en los casos y con las restricciones que establece la ley; pero, una vez ejercida dicha acción constitucional por el gobernado agraviado por un acto de autoridad, no tiene facultades para ejercer una acción de amparo autónoma. Así, aun cuando se llegare a estimar al Ministerio Público como una sola institución, tampoco tiene legitimación para ejercitar la acción de amparo adhesivo en su carácter de tercero interesado por haber intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, pues dicha figura goza de la misma naturaleza que el juicio de amparo principal; esto es, como un medio de control constitucional cuya finalidad es restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos humanos y, con ello, restablecer el orden constitucional vulnerado por un acto de autoridad, siendo que el Ministerio Público no puede ser quejoso en términos del citado artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.

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Registro digital (IUS): 2005591

Clave: VIII.3o.(X Región) 3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2457

Precedentes

Amparo directo 429/2013 (cuaderno auxiliar 800/2013). 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Gaytán Galván. Secretario: Jesús Adalberto Castro Valdez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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