Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La resolución pronunciada en ejecución de una ejecutoria de amparo y que afecte a una persona extraña al procedimiento, debe reclamarse mediante el recurso de queja, por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria, que establece el artículo 96 de la Ley de Amparo, precepto según el cual, dicho recurso puede interponerse por cualquiera de la partes en el juicio o por cualquiera persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución, ya se trate de resolución dictada en el incidente, de suspensión o en el fondo del amparo. En consecuencia, el juicio de garantías debe reputarse improcedente cuando se hace valer contra tales resoluciones.
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Registro digital (IUS): 805792
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1547
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3266/48. Iturburu Celestino, Suceción de. 24 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Carlos. I. Meléndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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