Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en uno de los considerandos de la sentencia del inferior, al ocuparse del concepto de violación relativo, concluye declarándolo infundado, y en la parte resolutiva concede el amparo, es notoria la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de dicho fallo, ya que resulta inexplicable que en su parte resolutiva se ampare a la parte quejosa, lo que sólo puede atribuirse a un error manifiesto. Por tanto, por las mismas razones aducidas en el referido considerando debe negarse la protección de federal a la parte quejosa, revocándose la sentencia del inferior.
---
Registro digital (IUS): 805796
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1712
Amparo en revisión en materia de trabajo 91/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805792. EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO QUE AFECTAN A EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO, QUEJA PROCEDENTE EN CASO DE.
Siguiente
Art. IUS 805798. SUSPENSION, REVOCACION DE LAS RESOLUCIONES DE, POR LOS JUECES DE DISTRITO (HECHOS SUPERVENIENTES).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo