Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme a las reglas de procedimiento establecidas en las normas invocadas y atendiendo al lenguaje empleado por el creador de la norma, es posible advertir que para conocer la procedencia del juicio de nulidad en la vía sumaria no se requiere realizar ningún juicio de valor complejo para entender el alcance de la voluntad del legislador, pues con toda claridad se prevé que el juicio contencioso administrativo en vía sumaria procede por razón de cuantía tratándose de resoluciones: (i) dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal; (ii) que sólo impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales; (iii) exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe referido por el propio legislador; (iv) requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla; y (v) recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última no exceda la suma señalada en el precepto. Del mismo modo, se prevé que ese juicio resulta procedente cuando se impugnen resoluciones definitivas emitidas en contravención a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin la exigencia de la cuantía del asunto; hipótesis que debe aplicarse en concordancia con el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual establece que la demanda presentada en la vía sumaria debe tramitarse a pesar de que se haya ejercido la acción fuera del plazo de quince días. Finalmente, se establecen con toda precisión las reglas de observancia obligatoria para determinar el monto del asunto, al referir que para ese efecto debe tomarse en cuenta el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones; y que cuando en un solo acto se haya emitido más de una resolución, no es posible acumular el monto de cada una de ellas para determinar la procedencia de la vía sumaria. En esas condiciones, los artículos 58-1 y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no infringen los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y tutela jurisdiccional previstos en los artículos 14, 16 y 17, párrafo segundo, de la Constitución General, respecto a las distintas hipótesis de procedencia del juicio contencioso administrativo en vía sumaria.
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Registro digital (IUS): 2005634
Clave: 1a. LVI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 671
Amparo directo en revisión 1076/2013. International Corporate and Cargo Services, S.A. de C.V. 5 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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