Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si al dar entrada a una demanda de amparo, se tuvo como tercero a determinada persona, y no obra en autos constancia alguna de que haya sido emplazada, procede revocar la sentencia que se revisa en dicho amparo, a efecto de que se reponga el procedimiento, a partir de la notificación del auto que dio entrada a la demanda, mandando emplazar debidamente al tercer perjudicado y señalando nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
---
Registro digital (IUS): 805842
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 949
Amparo 5932/48. Lozano García Francisco y coagraviados. 14 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo XCV, página 73. Amparo 5398/47. Comunidad Agraria de Unión de Tula, Jalisco. 7 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XCIV, página 780. Amparo administrativo en revisión 4624/47. "Inmuebles Gor", S.A. 29 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. LVI/2014 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VÍA SUMARIA. LOS ARTÍCULOS 58-1 y 58-2, FRACCIÓN II, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y TUTELA JURISDICCIONAL, RESPECTO A LAS DISTINTAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA.
Siguiente
Art. IUS 805843. REGLAMENTOS. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CONTRA LA LEY RESPECTIVA, POR FALTA DE INTERES JURIDICO. NO DEBE RESERVARSE JURISDICCION AL TRIBUNAL COLEGIADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo