Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Cuando se sobresee el amparo contra una ley, por falta de interés jurídico, este sobreseimiento debe hacerse extensivo a su reglamento, pues aun cuando legalmente corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer y resolver en segunda instancia de los juicios de amparo que se promuevan contra reglamentos, por economía procesal debe sobreseerse íntegramente, sin reservar jurisdicción a Tribunal Colegiado alguno, pues éste se limitaría a pronunciar una resolución apoyada en idénticas consideraciones y preceptos legales.
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Registro digital (IUS): 805843
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 63
Amparo en revisión 4951/52. Edmundo J. Ortega y coagraviados. 3 de diciembre de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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