FISCALES

Artículo IUS 805843. REGLAMENTOS. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CONTRA LA LEY RESPECTIVA, POR FALTA DE INTERES JURIDICO. NO DEBE RESERVARSE JURISDICCION AL TRIBUNAL COLEGIADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

REGLAMENTOS. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CONTRA LA LEY RESPECTIVA, POR FALTA DE INTERES JURIDICO. NO DEBE RESERVARSE JURISDICCION AL TRIBUNAL COLEGIADO.

Cuando se sobresee el amparo contra una ley, por falta de interés jurídico, este sobreseimiento debe hacerse extensivo a su reglamento, pues aun cuando legalmente corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer y resolver en segunda instancia de los juicios de amparo que se promuevan contra reglamentos, por economía procesal debe sobreseerse íntegramente, sin reservar jurisdicción a Tribunal Colegiado alguno, pues éste se limitaría a pronunciar una resolución apoyada en idénticas consideraciones y preceptos legales.

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Registro digital (IUS): 805843

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión 4951/52. Edmundo J. Ortega y coagraviados. 3 de diciembre de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805843 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805843 de la J. Fiscales SCJN?

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