Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 58-3, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 2o. del mismo ordenamiento, el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria será improcedente cuando simultáneamente a la impugnación de una resolución definitiva cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de su emisión, se controvierta una regla administrativa, decreto o acuerdo de carácter general. Por tanto, si en el juicio anulatorio se impugna una resolución que puso fin a un procedimiento administrativo, mediante la cual se impuso una multa que no excede del importe señalado, así como el primer acto de aplicación de una disposición de las mencionadas, el juicio en dicha vía es improcedente y, por consiguiente, la Sala del conocimiento debe reencausar la acción a la vía ordinaria y resolver conforme a las reglas que rigen a ésta, específicamente por lo que toca al plazo de cuarenta y cinco días para su promoción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005758
Clave: IV.3o.A.34 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2450
Amparo directo 347/2013. Promotora Elizondo, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.11 K (10a.). INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA O INHIBITORIA. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA DICHA EXCEPCIÓN ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 107, FRACCIONES V Y VIII, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, CON EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).
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