Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El inferior procedió legalmente, al reconocer como apoderado de los Ferrocarriles Nacionales de México, al abogado que, por medio de una copia mimeográfica, debidamente certificada, del testimonio de la escritura de mandato, acreditó su carácter de mandatario jurídico de la administración de dichos ferrocarriles de la cual aparece la determinación del gerente general, a nombre de la susodicha administración, de conferir a otro letrado, abogado y representante de la propia administración ante el Gobierno, poder general para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y ejercitar actos de dominio en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, con todas las facultades generales, ejercitando de esa manera el aludido gerente general, la facultad de delegar el mandato de acuerdo con el artículo 7o. de la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, concediendo al mismo letrado, entre otras facultades, la de conferir poderes especiales, sustituir el mandato que se le otorgaba en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar los poderes especiales y las sustituciones y otorgar otros de nuevo; además también, que el susodicho letrado, ejercitando la facultad de sustituir contenida en su mandato, y reservándose el ejercicio de éste (lo sustituía en favor de los diversos abogados que se mencionan en el testimonio, y entre ellos, aquel a quien el Juez de Distrito reconoció, en el auto combatido, ser apoderado de los Ferrocarriles Nacionales de México). De lo anterior resulta evidente que la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, corporación pública descentralizada y persona moral; por medio de sus órganos, confirió poder al abogado que el inferior reconoció, puesto que dicha administración continúa teniendo existencia jurídica, ya que no le ha sido desconocida a virtud de un nuevo decreto, y es obvio que las resoluciones tomadas por el consejo de administración, perdurando por no haber prueba en contrario, es decir, en el caso, que se hubiera revocado el poder de que se trata; sin que pueda aceptarse el absurdo de que cualquier persona moral, por la simple sustitución de su consejo de administración o gerente general, estaría en la obligación de conferir nuevos mandatos a las personas a quienes se los hubiera otorgado el anterior consejo o gerente, porque esto es antijurídico, por estar en pugna con el concepto de persona moral. El artículo 2592 del Código Civil citado, no es aplicable en vista de que quien otorgó el poder al abogado que el inferior reconoció como apoderado, no fue el letrado a quien el gerente general confirió poder general, con facultades de sustituir el mandato, ni tampoco el propio gerente general sino el Consejo de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, quien concedió amplias facultades, al multicitado gerente general, para conferir poderes, el que, a su vez, lo delegó en favor de un letrado, autorizándolo para sustituirlo en todo o en parte, y supuesto que la personalidad de la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, no ha terminado indudablemente que tampoco la de su mandatario, aquel a quien el Juez de Distrito reconoció la calidad de apoderado, y por lo mismo, también es inaplicable la fracción III del artículo 2595 del expresado cuerpo de leyes.
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Registro digital (IUS): 806013
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 661
Queja en amparo en materia de trabajo 379/47. Ortiz Pimentel Joaquín. 22 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.34 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. CUANDO ES IMPROCEDENTE POR IMPUGNARSE, ADEMÁS DE UNA RESOLUCIÓN QUE IMPUSO UNA MULTA QUE NO EXCEDE DE CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ELEVADO AL AÑO, AL MOMENTO DE SU EMISIÓN, EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE UNA REGLA ADMINISTRATIVA, DECRETO O ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL, LA SALA DEL CONOCIMIENTO DEBE REENCAUSAR LA ACCIÓN A LA VÍA ORDINARIA Y RESOLVER CONFORME A LAS REGLAS QUE RIGEN A ÉSTA.
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Art. IV.2o.A.48 K (10a.). LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. PUEDE INVOCARSE COMO DOCTRINA EN LAS RESOLUCIONES QUE INVOLUCREN EL ESTUDIO O DEFINICIÓN DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUES AUNQUE ESTRICTAMENTE NO SEA VINCULANTE, SÍ RESULTA ÚTIL PARA ABORDAR LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS.
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