FISCALES

Artículo IV.2o.A.48 K (10a.). LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. PUEDE INVOCARSE COMO DOCTRINA EN LAS RESOLUCIONES QUE INVOLUCREN EL ESTUDIO O DEFINICIÓN DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUES AUNQUE ESTRICTAMENTE NO SEA VINCULANTE, SÍ RESULTA ÚTIL PARA ABORDAR LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. PUEDE INVOCARSE COMO DOCTRINA EN LAS RESOLUCIONES QUE INVOLUCREN EL ESTUDIO O DEFINICIÓN DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUES AUNQUE ESTRICTAMENTE NO SEA VINCULANTE, SÍ RESULTA ÚTIL PARA ABORDAR LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. LXIII/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 448, de rubro: "DOCTRINA. PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO ELEMENTO DE ANÁLISIS Y APOYO EN LA FORMULACIÓN DE SENTENCIAS, CON LA CONDICIÓN DE ATENDER, OBJETIVA Y RACIONALMENTE, A SUS ARGUMENTACIONES JURÍDICAS.", sostuvo que en el sistema jurídico nacional, derivado del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por regla general, no se reconoce formalmente que la doctrina pueda servir de sustento de una sentencia, no obstante, es práctica reiterada en su formulación, acudir a aquélla como elemento de análisis y apoyo, básicamente porque la función jurisdiccional, por naturaleza, exige un trabajo de lógica jurídica, que busca aplicar correctamente las normas, interpretarlas con sustento y, aun, desentrañar de los textos legales los principios generales del derecho para resolver las cuestiones controvertidas en el caso concreto, de manera que al ser conducente recurrir a la doctrina, el juzgador, al invocarla, en lugar de hacerlo de manera dogmática, debe analizar, objetiva y racionalmente, las argumentaciones jurídicas correspondientes y asumir personalmente las que le resulten convincentes, para lo cual, expresará las consideraciones que lo justifiquen. Bajo esta premisa, si bien es cierto que es regla general que las resoluciones jurisdiccionales sólo puedan encontrar sustento en las leyes expresamente aplicables al caso concreto, también lo es que tratándose de una resolución que involucre el estudio o definición del contenido y alcance de los derechos humanos, dada la tendencia universalizante de la teoría relativa y el desarrollo normativo que sobre esa materia han tenido otros países, el juzgador puede invocar la legislación nacional e internacional como doctrina, pues aunque estrictamente no sea vinculante, sí resulta útil para abordar los problemas jurídicos planteados, en el entendido de que ciertos documentos normativos, así sean históricos de otras naciones en materia de derechos humanos, son considerados con frecuencia en la doctrina de la materia fuente de definición de conceptos jurídicos, lo que no es sino resultado de una circunstancia en la que dicha legislación constituye la representación objetiva de la doctrina adoptada, en vía de positivizar el contenido y alcance de ciertos conceptos; de ahí su utilidad orientadora en la definición de las mismas figuras, a su vez adoptadas por la legislación nacional vinculante, para la resolución de un caso concreto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005760

Clave: IV.2o.A.48 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2238

Precedentes

Queja 147/2013. Andrés Caro de la Fuente. 22 de noviembre de 2013. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.48 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.48 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.2o.A.48 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.2o.A.48 K (10a.) FISCALES desde tu celular