Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Las autoridades administrativas, en el ámbito de sus competencias, deben aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, sin que estén facultadas para inaplicarlas o declarar su inconstitucionalidad. En congruencia con lo anterior, si se toma en consideración que el artículo noveno transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, contiene una cláusula derogatoria indeterminada y que para establecer si una norma fue derogada por la citada disposición constitucional es necesario un análisis de constitucionalidad de normas, se concluye que las autoridades administrativas no están facultadas para inaplicar normas por considerarlas derogadas por el citado precepto transitorio, aun en el supuesto de que las estimen contrarias a los derechos humanos que a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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Registro digital (IUS): 2005879
Clave: P. VII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 222
Amparo en revisión 447/2012. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. 14 de octubre de 2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz; mayoría de seis votos en relación con las consideraciones de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, con salvedades, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra de las consideraciones: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.Amparo en revisión 509/2012. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz; mayoría de seis votos en relación con las consideraciones de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, con salvedades, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra de las consideraciones: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó con el número VII/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806159. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES EN LA SUSPENSION.
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