FISCALES

Artículo I.4o.A.95 A (10a.). NOTIFICACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL HECHO DE QUE TANTO EN EL CITATORIO COMO EN EL ACTA CORRESPONDIENTES APAREZCA EL NOMBRE DE LA PERSONA MORAL A LA QUE VA DIRIGIDA Y SE ABREVIE EL TIPO DE SOCIEDAD MERCANTIL DE QUE SE TRATE, NO LLEVA A CONSIDERAR QUE SE ESTÉ ANTE UNA PERSONA DISTINTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL HECHO DE QUE TANTO EN EL CITATORIO COMO EN EL ACTA CORRESPONDIENTES APAREZCA EL NOMBRE DE LA PERSONA MORAL A LA QUE VA DIRIGIDA Y SE ABREVIE EL TIPO DE SOCIEDAD MERCANTIL DE QUE SE TRATE, NO LLEVA A CONSIDERAR QUE SE ESTÉ ANTE UNA PERSONA DISTINTA.

La circunstancia de que tanto en el citatorio como en el acta de una notificación en materia administrativa aparezca el nombre de la persona moral a la que va dirigida y se abrevie el tipo de sociedad mercantil de que se trate, por ejemplo, "S.A. de C.V." para una sociedad anónima de capital variable, no lleva a considerar que se esté ante una persona distinta, pues, de estimar lo contrario se llegaría a un absurdo formalismo, no obstante que de los artículos 87 y 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se advierte, respectivamente, que una sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, y que su denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y, al emplearse, irá siempre seguida de las palabras "sociedad anónima" o de su abreviatura "S.A.", de lo que se sigue que existe regla expresa en el ordenamiento jurídico mexicano que autoriza emplear indistintamente dicha expresión o su abreviatura. Aunado a ello, el artículo 215 del propio ordenamiento, que regula expresamente a la sociedad anónima de capital variable, prevé que a la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras "de capital variable", y si bien es cierto que este precepto no prevé expresamente la facultad de utilizar la abreviatura "C.V.", también lo es que se estima válido aplicar análogamente el diverso 88, que autoriza usar indistintamente las palabras completas o su abreviatura, pues se entiende que su uso en ese caso, es común en el lenguaje comercial.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005909

Clave: I.4o.A.95 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1839

Precedentes

Amparo directo 814/2013. D' Angelo Fábrica de Calzado, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.95 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.95 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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