Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El presupuesto para la exigibilidad de la formalidad de levantar un acta circunstanciada en materia de propiedad industrial ante la presencia de dos testigos, que deriva de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 208 de la ley de la materia, es la existencia de la visita de inspección a que se refiere el artículo 203, fracción II, de este último ordenamiento. Por ello, cuando ésta no se llevó a cabo por la oposición del visitado, basta con que en el acta circunstanciada se asiente ese hecho, sin ser exigible la presencia de los testigos para tenerlo por corroborado.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006066
Clave: I.10o.A.5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1906
Amparo directo 676/2013. Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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