Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento al alcance del derecho fundamental de acceso efectivo a la impartición de justicia que consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a las tesis sustentadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P. LXXX/97 y P. XLVIII/98, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997 y Tomo VII, mayo de 1998, páginas 170 y 69, respectivamente, de rubros: "RECURSOS EN AMPARO. INTERPRETACIÓN DEL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE INTERPONEN." y "ERRORES NUMÉRICOS O CUALQUIER OTRO DE POCA IMPORTANCIA. DEBEN SER CORREGIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS JUECES DE DISTRITO, APLICANDO ANALÓGICAMENTE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO."; se concluye que a fin de permitir el acceso a los recursos previstos en la Ley de Amparo vigente, y de resolver la cuestión efectivamente planteada, evitando caer en rigorismos excesivos que dejen en estado de indefensión a quienes promuevan cualquier recurso en materia de amparo, se debe considerar la intención del promovente de controvertir, a través del medio de defensa idóneo la determinación correspondiente; y, por tanto, corregir el error en que incurra en su denominación, admitiéndose el recurso que resulte idóneo, con independencia de que se le nombre o tramite como uno diverso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006133
Clave: VI.1o.C.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1619
Queja 76/2013. María Yolanda Arellano Juárez. 10 de julio de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Arturo Villegas Márquez.Queja 101/2013. Margarito Palacios Badillo. 30 de septiembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Lidiette Gil Vargas.Amparo en revisión 337/2013. Yonasthal S.A. de C.V. 1 de octubre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.Queja 112/2013. Rosalía del Carmen Rodríguez Pérez. 10 de octubre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Lidiette Gil Vargas.Queja 124/2013. 28 de octubre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.Nota: Por ejecutoria del 17 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 287/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.El criterio contenido en la presente tesis fue abandonado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver la queja 62/2014, de la cual derivó la tesis VI.1o.C.12 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSOS EN AMPARO. NO DEBEN RECLASIFICARSE [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS VI.1o.C.5 K (10a.)].", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto de 2016, página 2695.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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