FISCALES

Artículo IUS 806488. SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Es claro que no puede aceptarse como causa superveniente, para modificar o revocar la resolución que negó la suspensión, la circunstancia que alega la quejosa, consistente en que la Suprema Corte haya ordenado la reposición del procedimiento llevado a cabo en el asunto principal del amparo, porque esa reposición en nada cambia la situación jurídica creada por virtud de la resolución que negó la indicada medida.

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Registro digital (IUS): 806488

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1933

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2763/42. Carrillo viuda de Villar Raquel. 14 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806488 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806488 de la J. Fiscales SCJN?

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