Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es claro que no puede aceptarse como causa superveniente, para modificar o revocar la resolución que negó la suspensión, la circunstancia que alega la quejosa, consistente en que la Suprema Corte haya ordenado la reposición del procedimiento llevado a cabo en el asunto principal del amparo, porque esa reposición en nada cambia la situación jurídica creada por virtud de la resolución que negó la indicada medida.
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Registro digital (IUS): 806488
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1933
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2763/42. Carrillo viuda de Villar Raquel. 14 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (II Región)2o.1 CS (10a.). RECURSO DE QUEJA. EN CONGRUENCIA CON EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, SI QUIEN LO PROMUEVE RESIDE FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCERLO, PODRÁ PRESENTARLO DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES CORRESPONDIENTES ANTE LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO).
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