Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las autoridades de tránsito local carecen de facultades para obligar a quienes establecen un servicio público de transportes en un camino federal, a cambiar el lugar de sus oficinas, así como para prohibirles que estacionen sus vehículos frente a las mismas, ya que estas facultades corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
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Registro digital (IUS): 806491
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2015
Amparo administrativo en revisión 1759/47. Cooperativa de transportes de Pasajeros " Norteña", S. C. L. 18 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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