Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con lo establecido por el párrafo primero del artículo 217 de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno y, además, para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales; asimismo, el párrafo final del precepto en cita, categóricamente dispone que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. A su vez, el numeral 220 de ese mismo ordenamiento legal establece que en el Semanario Judicial de la Federación se publicarán las tesis que se reciban y se distribuirá en forma eficiente para facilitar su conocimiento; en tanto que el punto séptimo del Acuerdo General 19/2013 de veinticinco de noviembre del año en cita, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del referido Semanario, vía electrónica, a través de la página de Internet de ese Alto Tribunal, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1285, señala que se considerará de aplicación obligatoria un criterio jurisprudencial a partir del lunes hábil siguiente, al día en que la tesis respectiva o la ejecutoria dictada en una controversia constitucional o en una acción de inconstitucionalidad, sea ingresada al Semanario Judicial de la Federación, aclarando que si el lunes respectivo es inhábil, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el criterio jurisprudencial correspondiente se considerará de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente. Con base en las disposiciones destacadas, se concluye que si la invocada jurisprudencia fue publicada en el referido medio de difusión digital el viernes seis de diciembre de dos mil trece, su aplicación resulta obligatoria a partir del lunes nueve de ese mes y año, con lo cual queda dilucidada cualquier duda acerca del momento justo a partir del cual es de observancia forzosa.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006456
Clave: III.4o.C.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2072
Amparo directo 792/2013. Óscar Trujillo Vázquez. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.Amparo directo 793/2013. José María Jiménez Loza. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 97/2013 (10a.) citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 325.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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