FISCALES

Artículo XXVII.3o.1 A (10a.). DEMANDA DE NULIDAD. HIPÓTESIS EN QUE EN UN MISMO JUICIO SE ACTUALIZAN, SUCESIVAMENTE, LOS SUPUESTOS PARA SU AMPLIACIÓN, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE NULIDAD. HIPÓTESIS EN QUE EN UN MISMO JUICIO SE ACTUALIZAN, SUCESIVAMENTE, LOS SUPUESTOS PARA SU AMPLIACIÓN, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de ampliar la demanda de nulidad, de acuerdo con su fracción III, cuando el actor afirme desconocer la resolución que pretende impugnar y su notificación y, por tal motivo, se exhiban las constancias de esas actuaciones con la contestación y, en términos de la IV, en el caso de que en la contestación se introduzcan cuestiones desconocidas por el actor al presentar la demanda, siempre que no impliquen una modificación a los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. Ahora bien, tales supuestos pueden actualizarse sucesivamente en un mismo juicio, si concurren las circunstancias siguientes: i. En el escrito inicial, el demandante afirma desconocer la resolución impugnada y su notificación, por lo que esos actos se le dan a conocer mediante la contestación; ii. El actor amplía la demanda para controvertir el contenido de los actos recién conocidos; y, iii. Al responder los nuevos conceptos de impugnación, la autoridad enjuiciada introduce cuestiones desconocidas hasta entonces por el particular. En este caso, no habrá impedimento para promover una segunda ampliación, ya que las hipótesis de las porciones normativas citadas no son excluyentes por declaración legal ni incompatibles por naturaleza. Además, una interpretación distinta afectaría las defensas del gobernado que inicialmente ignore la resolución impugnada, pues sólo se le permitiría ampliar la demanda para subsanar ese desconocimiento absoluto, pero, salvado tal obstáculo, se le impediría desvirtuar las cuestiones novedosas aducidas en su contra en la contestación a los motivos de inconformidad de fondo. Semejante límite a la acción de nulidad no sólo carecería de sustento jurídico, sino que resultaría contrario a la finalidad de la ampliación de la demanda, consistente en garantizar el derecho de los gobernados a una defensa integral frente a los actos de las autoridades administrativas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006499

Clave: XXVII.3o.1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1986

Precedentes

Amparo directo 67/2013. Tucsa, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 381/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 136/2015 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA AL CONTESTAR LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA PARA DEMOSTRAR ASPECTOS QUE EL ACTOR DESCONOCÍA HASTA ESE ENTONCES, DEBEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DE UNA NUEVA AMPLIACIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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