Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran en favor de las personas, los derechos fundamentales de acceso a la información pública y de petición, los cuales, obligan a las autoridades a dar la máxima publicidad a la información que posean y responder en breve término, de forma coherente y por escrito, a las solicitudes que hagan los ciudadanos. Estos derechos fundamentales tienen sus limitantes dentro del propio marco constitucional, en el caso del primero, que lo solicitado se encuentre reservado temporalmente hasta por un término de doce años, razones de interés público y seguridad nacional, y para el caso del segundo, únicamente se impone como prerrogativa para el suscribiente, que la solicitud formulada sea presentada de forma escrita, pacífica y respetuosa, amén de que dicho derecho se encuentra restringido para los extranjeros cuando su petición sea formulada en materia política. En consecuencia, cuando una autoridad, al dar respuesta a un escrito de petición en donde el particular efectuó una solicitud de información pública, lo apercibe con desechar sus futuras peticiones, e imponerle sanciones (por ejemplo, multas o vista al Ministerio Público), con ello limita y restringe los citados derechos humanos, pues aun cuando la petición se hubiera presentado dentro de un procedimiento administrativo, no puede ser catalogada por la autoridad como un requerimiento caprichoso, o bien, que persiga un fin ruinoso para el procedimiento; por lo cual, debe evitar el uso de medidas que tiendan a persuadir al gobernado de hacer libre uso de los indicados derechos humanos constitucionalmente protegidos, sin perjuicio de que, cuando no se trate de su ejercicio, será correcto decretar esos apercibimientos, frente a solicitudes notoriamente frívolas o improcedentes, que tiendan a entorpecer el procedimiento administrativo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006500
Clave: IV.2o.A.59 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1987
Amparo en revisión 212/2013. Olmo Guerrero Martínez y otro. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretaria: Zarahí Escobar Acosta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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