Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si del informe sobre el que versa la queja promovida contra el auto que negó la suspensión provisional, el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el recurrente formuló agravios no sólo contra dicho proveído, sino también contra el diverso que dictó el Juez de Distrito en el expediente del juicio de amparo principal a través del cual admitió parcialmente la demanda y algunas pruebas tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad del acto reclamado, ello no genera la obligación de desglosar el escrito de agravios para ordenar el trámite oficioso del recurso de queja conforme a los incisos a) y e) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo, pues aun tratándose de un asunto promovido por un trabajador en el que debe suplirse la queja deficiente conforme al artículo 79, fracción V, de la propia ley, dicho órgano colegiado no está facultado para reconducir la vía de la impugnación intentada y ordenar que se tramiten los respectivos recursos ante el Juez inferior en grado, respecto de proveídos que se dictaron por cuerda separada del incidente de suspensión, los que, si bien se encuentran relacionados entre sí, no guardan identidad jurídica ni material para que el error sea superable o subsanable de oficio; máxime si al recibir el informe justificado se observa que únicamente se dio trámite al recurso por lo que ve a la hipótesis del inciso b) del invocado artículo 97.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2006508
Clave: (II Región)1o.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2114
Queja 8/2014. 4 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Fernando Rochin García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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