Tesis aislada · Décima Época · Pleno
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado -a propósito de la facultad reglamentaria contenida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- que el principio de subordinación jerárquica consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle, de manera que no puede modificar o alterar su contenido, ya que tiene como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley reglamentada, detallando sus supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponer distintas limitantes que las que aquélla prevé. En ese tenor, como mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007, se reformó el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incorporar en su texto -entre otras cuestiones- los requisitos para deducir las pérdidas por enajenación de acciones que hasta ese momento regulaban los artículos 54 y 58 de su Reglamento, sin que formalmente existiera una derogación de estos últimos, de manera que ambos ordenamientos continuaron vigentes y regularon casi en forma idéntica los requisitos de referencia, puede afirmarse que los preceptos reglamentarios dejaron de tener eficacia normativa en cuanto al desarrollo en la esfera administrativa de las previsiones de la ley que les sirven de marco, debido a que es ésta la que ahora desarrolla ese aspecto. En consecuencia, en atención al principio de subordinación jerárquica, en materia de requisitos para deducir las pérdidas por enajenación de acciones, los contribuyentes deben acatar exclusivamente el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante la vigencia referida, y no los artículos 54 y 58 de su Reglamento.
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Registro digital (IUS): 2006524
Clave: P. XXI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 416
Amparo en revisión 634/2010. Conglomerado de Valores, S.A. de C.V. 8 de abril de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, con salvedades, José Ramón Cossío Díaz, con salvedades, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, con salvedades, Jorge Mario Pardo Rebolledo, con salvedades, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza, con salvedades; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Fanuel Martínez López, Everardo Maya Arias, Jorge Luis Revilla de la Torre y José Álvaro Vargas Ornelas.El Tribunal Pleno, el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XXI/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XX/2014 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LOS TÉRMINOS EN QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN DEDUCIR LAS PÉRDIDAS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA RESPECTO DEL TRATO QUE EL DIVERSO ARTÍCULO 24 DE ESA LEY DISPONE PARA QUIENES DETERMINEN UNA GANANCIA POR EL MISMO CONCEPTO, PUES ÉSTOS Y AQUÉLLOS SE UBICAN EN SITUACIONES JURÍDICAS DISTINTAS (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2
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Art. P. XXIII/2014 (10a.). RENTA. LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO, DE MANERA AISLADA, LA DEDUCCIÓN LIMITADA DE LAS PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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