FISCALES

Artículo (I Región)4o.7 A (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL QUE, AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN, CONFIRMA LA EMITIDA EN EL DIVERSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL QUE, AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN, CONFIRMA LA EMITIDA EN EL DIVERSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD.

De la interpretación conjunta de los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se colige que el legislador limitó la procedencia del recurso de revisión contencioso administrativa únicamente a resoluciones definitivas que emitan los tribunales de lo contencioso administrativo. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, diciembre de 2010 y XXXIV, agosto de 2011, páginas 694 y 383, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." y "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).", respectivamente, determinó que el recurso de revisión fiscal fue creado con la intención de que tal instancia fuera procedente sólo en casos excepcionales, esto es, únicamente contra resoluciones en las que se realizara pronunciamiento de la declaración de un derecho o la inexigibilidad de una obligación, analizando el fondo de la pretensión planteada en el juicio contencioso y que, incluso, el recurso es improcedente en los supuestos en que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya determinado la nulidad del acto debido a la existencia de una violación formal. Consideraciones que resultan aplicables por analogía para el recurso de revisión contencioso administrativa, en tanto que ambos son medios de impugnación extraordinarios previstos por el Constituyente Permanente en el precepto constitucional mencionado. Por tanto, si el recurso de revisión contencioso administrativa se interpone contra una resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal que, al resolver el recurso de apelación, confirma la emitida en el diverso de reclamación interpuesto contra el otorgamiento de la suspensión de los actos impugnados en el juicio contencioso, es evidente que no se está en presencia de una resolución definitiva en la cual se analice el fondo de la litis planteada y, por tanto, al no surtirse los supuestos de procedencia, el medio de impugnación extraordinario es improcedente y debe desecharse.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Registro digital (IUS): 2006581

Clave: (I Región)4o.7 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2123

Precedentes

Revisión contencioso administrativa 214/2013 (cuaderno auxiliar 262/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en México, Distrito Federal. Director de Substanciación del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y otro. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Joanna Karina Perea Cano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (I Región)4o.7 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (I Región)4o.7 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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