Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. En ese tenor, si en el amparo principal no se formulan conceptos de violación en los que se combatan violaciones procesales y en el adhesivo sí, deberán estudiarse previamente éstas y, de resultar fundadas, ello traerá como consecuencia la imposibilidad de estudiar los planteados en el amparo principal.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006624
Clave: XV.5o.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1623
Amparo directo 1066/2013. Luis Pinto Figueroa. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Jesús Angulo Guzmán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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