Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Es procedente el juicio de garantías contra los actos relativos a la promulgación y publicación de las leyes. La promulgación de una ley es la autentificación que hace el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, sobre que el proceso constitucional para su aprobación y expedición ha sido observado por el Poder Legislativo de la Federación. Por ese acto político constitucional el presidente de la República admitió igualmente, que la ley que se trata no es contraria a una disposición de la Carta Magna del país, en cuyo caso puede dejar de promulgarla, al través del ejercicio del derecho del veto que le otorga el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Federal. Por tanto, si la ley promulgada es inconstitucional, por estar en pugna con alguna de las normas de la Ley Fundamental, también tienen que serlo los actos relativos a su promulgación y publicación.
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Registro digital (IUS): 807117
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 62
Amparos acumulados en revisión 6804/56. Guillermo Kunhardt Remus y otros. 27 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.5o.6 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO ADHESIVO. SI EN ELLOS SE IMPUGNAN VIOLACIONES PROCESALES QUE NO SE HICIERON VALER EN EL PRINCIPAL, ÉSTOS DEBEN ESTUDIARSE PREVIAMENTE Y, DE RESULTAR FUNDADOS, EXISTE LA IMPOSIBILIDAD DE ANALIZAR LOS PLANTEADOS EN AQUÉL.
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Art. IUS 807118. AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. NO SON CONSTITUTIVAS, SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA RECONOCEN.
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