Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Las resoluciones sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales se limitan a reconocer y sancionar situaciones existentes con anterioridad a las mismas; o sea: no son constitutivas sino declarativas de los derechos cuya existencia reconocen. En atención a que si bien el artículo 130 del Código Agrario determina que, a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que dicho código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen, tal precepto se refiere exclusivamente a los casos en que la resolución presidencial ordene la entrega de terrenos a los núcleos de población, pero no a los casos en que la resolución presidencial propiamente no manda entregar terrenos a algún núcleo sino que se limita a reconocer una propiedad comunal preexistente. En esas condiciones, si los derechos agrarios de la comunidad son anteriores a la resolución presidencial, no puede legalmente estimarse que esos derechos no existan o que la resolución presidencial no surta sus efectos sino hasta que esté materialmente ejecutada.
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Registro digital (IUS): 807118
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 16
Amparo en revisión 5732/70. Mesa de Santiago, S.A. y otros (acumulados). 8 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 16, página 13. Amparo en revisión 1045/69. Comunidad de Herreras y Pascuales, Municipio de Santiago Papasquiaro, Durango. 27 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Carlos de Silva.Nota: En el Volumen 16, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. NO SON CONSTITUTIVAS, SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA RECONOCEN (INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 130 DEL CODIGO AGRARIO).".En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES. NO SON CONSTITUTIVAS SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA RECONOCEN. (INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 130 DEL CODIGO AGRARIO).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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