Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si las declaraciones de los testigos producidas con relación a los mismos hechos, se recibieron en diferentes fechas y no en un solo día, dando lugar a que los deponentes se comunicaran entre sí, tales declaraciones no pueden tener valor legal alguno, por haberse rendido con infracción de lo dispuesto por el artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, atento lo prevenido en el artículo 565 del mismo código. La identidad de los hechos y no la del papel en que estén escritas las preguntas, es lo que constituye el mismo interrogatorio a que alude el citado artículo 511. Por tanto, si la autoridad responsable otorgó valor probatorio a los testimonios recibidos en las condiciones indicadas, incurrió en violación de las disposiciones legales mencionadas y de los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 807127
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4107
Amparo civil directo 9885/42. Fuentes Camacho J. Guadalupe. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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