Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
La revisión de la cuenta pública del Poder Ejecutivo de la Unión, por el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, no tiene las características de un acto legislativo en sentido material, o sea: no constituye una ley, por no estarse frente a una situación jurídica general, impersonal y permanente, sino ante un decreto cuyo contenido se individualiza en la confrontación y determinación del uso legal que haya hecho el Ejecutivo Federal, de los ingresos obtenidos por la nación, durante cada año fiscal, mediante el examen de la exactitud y justificación de los gastos realizados por la administración pública.
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Registro digital (IUS): 807128
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 89
Amparo en revisión 2241/57. Espectáculos Deportivos Frontón México, S. A. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Castellano Jiménez, Canudas Orezza, Palacios Vargas y López Aparicio, contra el voto del Ministro Capponi Guerrero. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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