FISCALES

Artículo IUS 807129. PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

De acuerdo con los artículos 4o. y 8o. de la Ley de Amparo, el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, pudiendo hacerlo por sí o por su representante, y tratándose de las personas morales, sólo puede pedirse por medio de sus legítimos representantes; y si el quejoso no tenía esa representación legítima al promover el amparo, es indudable que carecía de personalidad para hacerlo, sin que ese vicio se pueda purgar con la representación que después obtuvo, ya que los preceptos antes invocados, se refieren a la época en que se inició la demanda correspondiente y no a un periodo posterior.

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Registro digital (IUS): 807129

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4131

Precedentes

Amparo penal en revisión 3810/44. Madero Almaquio. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807129 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807129 de la J. Fiscales SCJN?

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